Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a.Matanza de miembros del grupo;
b.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción,física, total parcial;
d.- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e.- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El vídeo es de de Silvio Rendón
[…] Los sucesos de Siempre Viva siguen sin estar totalmente aclarados. Hay testimonios de decenas de muertos, helicópteros policiales disponiendo de cadáveres, que no han sido eliminados, ni siquiera investigados. Ver La matanza de Bagua. […]