Pequeña precisión sobre las lenguas indígenas

Hace unos días hubo una discusión sobre si la lengua de señas del Perú era o no era una lengua indígena. (demás está decir que no está en tela de juicio el hecho de que es una lengua que tiene el mismo estatus que toda lengua usada por una comunidad de hablantes/signantes.) Un lingüista a quien respeto mucho dio este argumento:

“La LSP es una lengua (etimológica y léxicamente) indígena; ergo, le corresponde portar la etiqueta y todo lo que ella conlleva.”

Ante esto quisiera señalar que indígena no es una “etiqueta etimológica” sino un concepto más amplio. Pero aun así, a pesar de que creo que los conceptos técnicos no deberían ampararse en una definición de diccionario, quisiera anotar que en este caso, esta tampoco sirve para validar el argumento de micolega Héctor.  Porque veamos lo que nos dice la RAE, por ejemplo, para peruano:

 adj. Natural del Perú, país de América. U. t. c. s.

y para indígena:

adj. Originario del país de que se trata. Apl. a pers., u. t. c. s.

Como vemos, el primer adjetivo se puede aplicar, según la RAE, a cualquier sustantivo: «perro peruano», «lengua peruana», «pisco peruano». Pero el segundo adjetivo, nos dice la RAE, aplíquese a persona, así no podemos aplicarlo a  lengua, por ejemplo.

Debo decir que no hay UNA y sola UNA definición de «pueblos indígenas» pero hay criterios para identificarlos. (http://www.iwgia.org/cultura-e-identidad/identificacion)

  Los enfoques más generalizados son aquellos propuestos en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y en el informe del Sr. Martínez Cobo a la Sub Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención de Discriminación de Minorías (1986). También está ampliamente utilizada la definición sugerida por la Presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas, Sra. Erica Irene Daes.

La definición de la Sra. Erica Irene Daes

Descienden de grupos que ya estaban en el territorio del país en el momento del arribo de otros grupos con culturas u orígenes étnicos diferentes.

  • Por su aislamiento de otros segmentos de la población del país han mantenido casi intactas las costumbres y tradiciones de sus ancestros, las cuales son similares a aquellas caracterizadas como indígenas.
  • Están sometidos, aunque más no sea formalmente, a una estructura estatal que incorpora características nacionales, sociales y culturales ajenas a las suyas.

Definición del Sr. Martínez Cobo

Según el informe del Sr. Martínez Cobo a la Sub Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención de Discriminación de Minorías (1986), los pueblos indígenas pueden ser definidos de la siguiente manera:

Comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellas que, poseyendo una continuidad histórica con las sociedades pre-invasoras y pre-coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran disímiles de otros sectores de las sociedades dominantes en aquellos territorios o parte de los mismos. Ellos componen actualmente sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base para su continuidad como pueblos en conformidad a sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas legales. Esta continuidad histórica puede consistir en la persistencia, durante un largo período de tiempo y hasta el presente, de uno o más de los siguientes factores:

  1. Ocupación de territorios ancestrales o parte de ellos.
  2. Linaje en común con los ocupantes originales de esos territorios.
  3. Cultura en general o en manifestaciones específicas (como son religión, sistema tribal de vida, afiliación a una comunidad indígena, indumentaria, modo de subsistencia, estilo de vida, etc.)
  4. Lenguaje (tanto si es utilizado como lenguaje único, lengua materna, medio habitual de comunicación en el hogar o en familia o empleado como lengua principal, preferida, habitual, general o normal)
  5. Residencia en ciertas partes de su país o en ciertas regiones del mundo.
  6. Otros factores relevantes.

La definición de la OIT

El Convenio 169 de la OIT declara que un pueblo puede ser considerado indígena sí:

  • Es descendiente de aquellos que habitaban el área antes de su colonización.

  • Ha mantenido sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas desde la época de la colonización y el establecimiento de los nuevos estados.

  • Además, la convención expresa que la auto-identificación es crucial para los pueblos indígenas. Este criterio ha sido aplicado por ejemplo en los acuerdos sobre reclamo de territorios entre el gobierno canadiense y los inuit de los Territorios del Noroeste.

Ahora bien, una lengua indígena es la lengua de un pueblo indígena, esta lengua puede hablarla el grupo indígena o por razones de lingüicidio esa lengua se puede haber perdido y el grupo puede hablar ahora la lengua del grupo colonizador o de otro pueblo indígena pero esto no indica que esa lengua que se le ha despojado no se pueda recuperar. Existen casos de de revitalización lingüística en Nueva Zelanda, en Hawaii  y en otras latitudes.

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