Desde hace un tiempo tengo una discusión, a mi modo de ver, absurda e innecesariamente agresiva, con el lingüista Miguel Rodríguez Mondoñedo, quien me ha acusado de «sordofóbica», por el hecho de que yo no considero que la comunidad sorda sea una comunidad indígena.
Quisiera señalar que sí, ratifico que no es una comunidad indígena, no es un pueblo indígena y que la lengua de señas del Perú no es una lengua indígena pero eso no me convierte en sordofóbica, simplemente que no mezclo la agenda de pueblos indígenas con la agenda de la comunidad sorda y ello no quiere decir que no reconozca que la comunidad sorda tenga derechos lingüísticos y que es impostergable trabajar en ellos. La agenda de la comunidad sorda del Perú no es mi campo pero como persona que está en contra de toda forma de discriminación, creo que más importante que pedir que la Lengua de Señas Peruana sea considerada lengua indígena por el Ministerio de Cultura hay asuntos de derechos humanos que se deben trabajar.
Los derechos lingüísticos implican a nivel individual, que todo mundo pueda tener una identificación positiva con su(s) lengua(s) materna(s), y que dicha identificación sea aceptada y respetada por otros, sin importar qué lengua o variedad se hable, o qué acento se tenga… [y], a nivel colectivo, el derecho de los grupos minoritarios a existir… y a usar y desarrollar su lengua… a establecer y mantener escuelas… También incluye contar con la garantía de ser representados en los asuntos políticos del Estado, y la concesión de autonomía para administrar asuntos internos del grupo… [y] los medios financieros… para cumplir con estas funciones (Skutnabb-Kangas, 1994: 7-8 )
Según el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, los grupos lingüísticos, tienen derecho a la enseñanza en su propia lengua.
Además, Tove Skutnabb-Kangas nos dice que si enseñamos a un niño en una lengua que no sea su lengua materna se está realizando lo que la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (E793,1948) define como genocidio en el Articulo II(b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo (énfasis mío ).
La LSP es la lengua materna de los niños y niñas sordos/as del Perú, sin embargo, no existen escuelas suficientes para este tipo de enseñanza e, incluso, y esto es lo más grave, NO EXISTE CONSENSO en la educación a los niños/as sordos/as de que que la LSP sea la lengua materna de los niños. Yo misma, hace dos años, no lo sabía y Liliana Sánchez me lo explicó. Pero yo no me dedico a la enseñanza de niños sordos, que yo no lo sepa, no hace daño, en todo caso porque tampoco voy a permitir que se enseñe en una lengua que no sea su lengua materna y me habría informado de haber estado en el lugar. El problema es que no lo sepan quienes enseñan. Resulta preocupante, por decir lo menos, que en el Perú haya centros que forman en educación para niños sordos con métodos que vulneran la lengua materna de los niños y niñas sordos del Perú. Creo que más importante que preocuparse por si la LSP es indígena o no y trabajar por derechos culturales, que como sabemos, son derechos de segunda generación, es impostergable trabajar por los derechos humanos de primera generación y poner punto final al genocidio y a la tortura de los niños y niñas sordos.
Hola:
Quisiera saber en qué se basa Miguel M. para decir que la LSP es una lengua indígena.
Gracias y saludos.
(Me gusta mucho su blog)