Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a.Matanza de miembros del grupo;
b.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción,física, total parcial;
d.- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e.- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El vídeo es de de Silvio Rendón
Escrito por Nila Vigil 