La matanza de Bagua

diciembre 20, 2009

Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

    a.Matanza de miembros del grupo;
    b.- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
    c.- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción,física, total parcial;
    d.- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
    e.- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

El vídeo es de de Silvio Rendón