El gobierno desconoce a las comunidades andinas o costeñas identidad indígena

Como ya se sabe, y como era previsible además, el presidente García observó la  Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (pueden leerse las observaciones del ejecutivo aquí).  las observaciones del presidente García nos evidencian, una vez más, que estamos ante un gobierno racista, entreguista y enemigo de los pueblos indígenas.

En este post no es mi intención analizar las observaciones a la ley, que ya lo han hecho varios especialistas (ver los links al final del post), sino referirme a uno de los «importantes fundamentos» (sic) por los que esta ley se observa:  «La definición de los pueblos indígenas. La ley extiende la definición de pueblos indígenas y originarios a la comunidad campesina andina y costeña».  En este punto se consigna:

Al respecto, cabe señalar que el convenio 169 habla de pueblos indígenas pues estos «son distintos de la colectividad nacional por sus condiciones sociales culturales y económicas o están regidos por sus propias costumbres, en las mismas condiciones de los pueblos originarios” que son su antecedente. Caso claro es el de las etnias amazónicas y/o grupos no contactados. La comunidad andina, como institución española existente en Castilla e impuesta por la legislación virreynal (sic) en 1570, está sustantivamente vinculada de la ciudad, al comercio y a los servicios del Estado, superponiéndose en muchos casos los distritos con las comunidades […] Lamentablemente, como está redactada la Autógrafa pueden reclamar ser pueblos originarios y reivindicar su derecho a “dar consentimiento” a obras públicas o al ejercicio de la Nación sobre los bienes del subuselo”

Como se observa, se busca desconocerles a los pueblos andinos y costeños su condición de pueblos indígenas y  se hace con el artilugio de citar  «a medias» el artículo 1  del  Convenio 169 de la OIT que dice:

1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (subrayado mío)

No se puede desconocer, como lo quiere el ejecutivo, que las comunidades andinas y costeñas si bien pueden compartir condiciones culturales, sociales y económicas con la sociedad oficial, se rigen también por sus propias costumbres y tradiciones.

En el programa la hora N del 25 de junio se debatió el asunto de si los pueblos andinos y costeños pueden ser considerados indígenas o no. Aquí las posiciones de Raquel Irigoyen y de Jurgen Golte:

Raquel Irigoyen es bastante clara y nos hace ver que el gobierno no está jugando limpio al pretender desconocer a los pueblos andinos como sujetos de derechos del convenio 169.

En este punto, me interesa reflexionar sobre los criterios subjetivos para establecer a quienes les alcanza el Convenio 169.  Considero que  es un asunto muy importante y desde hace tiempo he visto, con preocupación, que el reconocimiento como pueblos indígenas no traía problemas en la Amazonía pero que sí podía producir reticencias en la zona andina.  He advertido sobre la necesidad de que las ONG que trabajan en la zona andina no descuiden ese aspecto porque no reconocerse como indígenas implica no reconocerse como sujetos de los derechos estipulados en el Convenio 169.  Aquí reitero mi denuncia de que hay un empeño de ciertos grupos en que los pueblos andinos no se reconozcan como indígenas, pues de esta manera les desconocen derechos. Para ello,  utilizan el «argumento» de que no son indígenas sino campesinos.  Hace unos meses, cuando evalué un proyecto en el Cuzco sobre formación de líderes indígenas (no puedo decir qué proyecto es porque no tengo autorización para difundir lo que encontré), advertía sobre la necesidad entender “indígena” no desde su dimensión cultural, (o antropológica o filosófica) sino desde su dimensión política. Ahora que leo las observaciones a la ley de consulta, donde no se reconoce que los pueblos andinos o costeños sean indígenas, quiero insistir en lo que dije esa vez, de que hay ONG que trabajan en sierra que han descuidado mucho este tema y le han hecho, sin querer, el juego al gobierno.  Les comparto un extracto de lo que escribí en esa evaluación:

Un asunto que a mi modo de ver no se debe pasar por alto es que es importante, en un proceso de formación de líderes, entender “indígena” no desde su dimensión cultural, (o antropológica o filosófica) sino desde su dimensión política. Así, recordemos lo que el Convenio 169 de la OIT reconoce como indígena:

Los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Hemos traído a colación esta concepción de indígena no solo porque con ella es más fácil que las personas del curso puedan reconocerse como indígenas y desde aquí se pueda empezar a trabajar luego las cuestiones de identidad cultural sino porque esta es una concepción que aparece en un instrumento legal que le reconoce ciertos derechos a cierto grupo de personas. El artículo 1 de la primera parte del convenio 169 de la OIT señala:

La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

Es decir que, para que un pueblo interesado pueda reclamar los derechos consignados en el convenio, es necesario que dicho pueblo a través de sus representantes (los líderes y las lideresas) tenga conciencia de su identidad indígena o tribal; si no es así, no estamos ante un sujeto de los derechos estipulados por este convenio, suscrito por el Perú en 1994.

Artículos recomendados sobre las observaciones del ejecutivo:

El Convenio 169 de la OIT y los derechos humanos de los pueblos indígenas

Sobre las observaciones a la ley de consulta

Grave y urgente: Perú comete fraude

La ley de consulta debería ser promulgada

Observaciones a la ley de consulta carecen de razones suficientes

Comentarios a la observación de la ley de consulta a los pueblos indígenas u originarios por parte del ejecutivo


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6 Responses to El gobierno desconoce a las comunidades andinas o costeñas identidad indígena

  1. El tema de las licitaciones previas a las consultas, bajo mi punto de vista, es el punto principal de generación de conflictos, ya que prioriza tratos de favor a entes privados en perjuicio de las comunidades.
    Raquel Yrigoyen tiene razón cuando incide en este tema. Los intereses económicos juegan un papel importante. Es verdad que todos pueden perder, tanto las empresas como las comunidades, pero también es verdad que todos pueden ganar si se establece un sistema más justo de distribución de la riqueza sin descuidar los impactos ecológicos que pudiera generar una mala implantación de las industrias de explotación minera y de extracción de hidrocarburos.
    El problema es complejo por la cantidad de comunidades que hay. Todo es cuestión de buena voluntad política para llegar a acuerdos que beneficien a todos y de hacer las cuentas claras de ingresos y gastos del estado.

  2. Susana dice:

    Nila, este es un post muy importante. Voy a difundirlo.

  3. Susana dice:

    Nila, una cosita, los enlaces parecen estar mal, casi todos llevana la pagina de SER

  4. JorgeC dice:

    Nila:

    Todos somos indígenas indignados. Sospecho que, como tú bien afirmas, precisamente por tratar de darle la acepción política a este término no termina de cuajarle al gobierno, o a algunas ilusas onegés que le hacen la patería al gobierno de turno (salvo valiente excepciones). Perder poder, perder control político no les hace mucha gracia, y ganar réditos, ganar al pueblo malinformado es más interesante.

    Llegué a tu blog por invitación de una amiga, me gusta ver lo informado que está. Me gusta también que hayas colgado la foto de esa bandera intervenida «Los olvidados» que colgué en mi facultad el mes pasado.

    Jorge

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