Klaus Zimmermann[1] sostiene que es importante distinguir entre dos sentidos de interculturalidad: uno descriptivo, o interculturalidad de facto, y uno político pedagógico que define como:
[E]l conjunto de actividades y disposiciones destinadas a terminar con los aspectos y resultados negativos de las relaciones interculturales conflictivas. También se puede entender como una contribución al establecimiento de relaciones pacíficas, al mutuo entendimiento, al derecho a vivir la propia cultura, a la tolerancia, y, en fin, a la autodeterminación cultural. (p.168)
Me encuentro en la línea de quienes creen que el sentido político pedagógico de interculturalidad, que maneja el Estado para el diseño de su modelo EIB, si bien no se reconoce explícitamente, parte de la premisa de que una manera de terminar con las relaciones interculturales negativas es con la “integración” y la asimilación de las culturas minorizadas al modelo “oficial”. Es de esto de lo que daré cuenta en este post. Lee el resto de esta entrada »
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Escrito por Nila Vigil 